BASES DE LA PROMOCIÓN “UNA NOCHE EN CUARTO AZUL – A CORUÑA”
PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN
La presente promoción se organiza por la entidad AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A., con CIF nº A-23205289, domiciliada en Beteta (Cuenca), Paraje de Solán de Cabras s/n (en adelante, la “COMPAÑÍA”).
SEGUNDO.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN
A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la COMPAÑÍA pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o comercializa, así como dinamizar su comunidad en redes sociales.
TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito de aplicación de esta Promoción es todo el territorio nacional español.
CUARTO.- ÁMBITO TEMPORAL
La Promoción dará comienzo el día 17 de julio de 2026 y finalizará el día 19 de julio de 2026 a las 23:59h (hora peninsular), ambos inclusive. No se admitirán participaciones registradas fuera de dicho periodo.
QUINTO.- COMUNICACIÓN
La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA a través del perfil oficial de Solán de Cabras en la red social Instagram (@solandecabras), mediante una publicación específica de la Promoción realizada en colaboración con el perfil de la creadora de contenido @melissalopx, de conformidad con la funcionalidad de publicaciones colaborativas de Instagram, por lo que dicha publicación podrá aparecer igualmente en el perfil de la citada creadora. La Promoción podrá comunicarse asimismo mediante los contenidos asociados a la misma (publicaciones, historias u otros formatos de dichos perfiles). Las presentes bases legales estarán disponibles a través del enlace habilitado en la biografía del perfil oficial de Solán de Cabras.
SEXTO.- PREMIOS
El premio que se va a entregar al ganador de la presente Promoción es: una (1) entrada doble para el concierto de Aitana, correspondiente a la gira “Cuarto Azul”, que tendrá lugar el día 22 de julio de 2026 en A Coruña, para que el Ganador pueda asistir junto con un acompañante.
El premio incluye exclusivamente las dos (2) entradas para el citado concierto. Quedan expresamente excluidos del premio los desplazamientos del Ganador y su acompañante hasta A Coruña y de vuelta, el alojamiento, las dietas y cualesquiera otros gastos no incluidos expresamente en la definición del premio, que serán por cuenta exclusiva del Ganador.
Se entregará un solo premio por persona/usuario que sea determinado como Ganador. A efectos aclaratorios, no se considerará válida la participación de aquellos usuarios que participen con diferentes perfiles cuando se acredite que corresponden a una misma persona.
A los premios de la presente Promoción les será de aplicación lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de las presentes bases legales.
El Ganador y su acompañante deberán ser mayores de edad.
SÉPTIMO.- MECÁNICA
Todas aquellas personas que deseen participar en la Promoción deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases.
La mecánica de la Promoción será la que se detalla a continuación. Los usuarios interesados en participar deberán, durante el periodo de vigencia de la Promoción y a través de la red social Instagram:
Seguir la cuenta oficial de Solán de Cabras en Instagram (@solandecabras).
Comentar en la publicación de la Promoción cuál es su canción favorita de Aitana y por qué.
Etiquetar en dicho comentario a la persona con la que acudirían al concierto.
Solo se considerarán válidas las participaciones que cumplan la totalidad de los requisitos anteriores dentro del periodo de vigencia de la Promoción, realizadas desde perfiles públicos y reales. Cada usuario podrá participar con tantos comentarios como desee, si bien únicamente podrá optar a un (1) premio.
La participación en la presente Promoción implica la aceptación de las presentes bases legales.
Al aceptar las presentes bases, usted consiente expresamente el intercambio de comunicaciones a través de redes sociales y otras herramientas de intercambio de voz, datos, imágenes y otro tipo de contenidos (tales como Instagram u otras redes sociales) y el tratamiento de sus datos personales, imagen e información suministrada a efectos del desarrollo de la presente Promoción, tal y como se describe en las presentes bases.
De igual forma, usted entiende que los mensajes, comentarios, imágenes y demás información que usted incluya en las citadas comunicaciones, así como la comunicación en sí misma, se envían de forma abierta y, por tanto, no puede considerarse en ningún caso que se realicen a través de un medio o canal cerrado sobre el cual pueda predicarse confidencialidad alguna. Consecuentemente, usted consiente expresamente que todo contenido y/o comunicación que efectúe a los efectos de su participación en la presente Promoción a través de Instagram y demás redes sociales pueda ser reproducido por cualquier medio (incluyendo, a título enunciativo, mediante “pantallazos”) en los perfiles y soportes titularidad de la COMPAÑÍA. La participación en la mencionada Promoción comporta la aceptación de dichos términos y condiciones y el consentimiento expreso a los mismos.
Los usuarios serán los exclusivos responsables de la autoría y originalidad de sus comentarios y respuestas, manteniéndose la COMPAÑÍA indemne respecto a cualquier reclamación de terceros en relación con los mismos.
En todo caso, la COMPAÑÍA podrá excluir de la participación aquellos contenidos aportados por los Participantes que incluyan nombres o referencias reales de personas ajenas a la Promoción, aquellos que tengan contenido racista, erótico y/o sexual, que inciten a la violencia, que incluyan de cualquier manera derechos de propiedad intelectual de terceros ajenos a la COMPAÑÍA, cuyo contenido se refiera a otras marcas o que, de cualquier manera, puedan ser susceptibles de afectar a la imagen de marca o tengan carácter ofensivo.
Habida cuenta de las características del Premio (que implica la asistencia presencial a un evento), el Participante manifiesta que no sufre o padece en la actualidad, ni ha sufrido o padecido en el pasado, ninguna enfermedad, ni tiene defecto, lesión preexistente o alteración física alguna que le impida o limite la posibilidad de disfrute del mismo. A estos efectos, el Participante será el único responsable de las posibles consecuencias adversas que se pudieran derivar para el mismo en el disfrute del Premio por causa de su actuación dolosa, culposa o negligente, siendo asimismo responsable de los daños que pueda causar a otras personas o entidades. La falta de veracidad, inexactitud o carácter incompleto de las manifestaciones del Participante a estos efectos no le exime de las responsabilidades en las que incurra, exonerando a la COMPAÑÍA y a cualquier otra entidad vinculada con la organización y desarrollo del evento en que consiste el Premio de cualquier responsabilidad.
La presente Promoción no está patrocinada, avalada, administrada ni asociada en modo alguno a Instagram ni a Meta Platforms, Inc. Los Participantes exoneran a Instagram de toda responsabilidad derivada de la presente Promoción y son conscientes de que facilitan su información a la COMPAÑÍA y no a Instagram.
De entre los Participantes de la Promoción resultará un (1) ganador, que se determinará según lo establecido en la Cláusula Octava (en adelante, el “Ganador”).
OCTAVO.- JURADO
El Ganador de la Promoción se determinará de la siguiente forma:
El Ganador se determinará de entre los usuarios que hayan participado en la Promoción de conformidad con lo establecido en estas bases.
El día 20 de julio de 2026, un jurado imparcial e independiente compuesto por representantes del equipo de contenidos y redes sociales de la agencia encargada de la gestión de la Promoción y de la COMPAÑÍA (en adelante, el “Jurado”), procederá a designar, de entre los Participantes de la Promoción, a un (1) Ganador y a dos (2) suplentes.
Para la elección del Ganador se tendrá en cuenta la calidad, originalidad y creatividad de los comentarios recibidos, valorándose especialmente la justificación aportada sobre la canción elegida.
El fallo del Jurado será inapelable.
El mismo día 20 de julio de 2026, la COMPAÑÍA o los agentes que tenga contratados para la gestión de la Promoción comunicarán al Ganador que ha resultado agraciado con el premio, mediante mensaje privado a través de la cuenta oficial de Solán de Cabras en Instagram, con el fin de confirmar su asistencia y recabar los datos necesarios para la entrega del premio. Dada la proximidad de la fecha del concierto, el Ganador deberá confirmar la aceptación del premio antes de las 12:00h del día 21 de julio de 2026. En caso de no confirmarla en dicho plazo, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes, en cuyo caso la Promoción se declarará desierta. La COMPAÑÍA hará público el nombre de usuario del Ganador a través de las historias del perfil oficial de Solán de Cabras en Instagram una vez confirmada su aceptación.
En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquella que haya resultado Ganadora de la Promoción o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto a continuación, los suplentes.
No podrán ser Ganadores de la Promoción el personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán ser Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad. Tampoco podrá resultar Ganadora la creadora de contenido colaboradora en la difusión de la Promoción (@melissalopx), ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
En caso de que no fuera posible localizar al Ganador de esta Promoción con la información que haya proporcionado, el Ganador incurriera en alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior, o el Ganador no pudiera o no quisiera aceptar el premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.
NOVENO.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
9.1.- Legitimación
Podrán participar en esta Promoción las personas físicas que sean consumidores finales de los productos promocionados, siempre que sean mayores de 18 años y residan legalmente en España.
La identidad, mayoría de edad y residencia serán corroboradas mediante la presentación del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de las personas físicas, en el momento de entrega del premio.
9.2.- Limitaciones a la participación
La COMPAÑÍA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.
En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de rechazar y eliminar de la Promoción cualquier comentario o contenido que no se adapte a todos y cada uno de los requisitos señalados por la COMPAÑÍA o que la COMPAÑÍA considere que afecta o es susceptible de afectar a la imagen y buena reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas del grupo al que pertenece la COMPAÑÍA.
Los datos facilitados por los Participantes deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en la presente Promoción, en el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción, el Participante quedará igualmente excluido de la Promoción.
En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
9.3.- Aceptación de las bases legales
El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑÍA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración de la Promoción, quedando eximida la COMPAÑÍA de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.
9.4.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión
El premio objeto de la presente Promoción es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia del Ganador, siendo el Ganador y su acompañante las personas que disfruten del mismo, salvo autorización expresa de la COMPAÑÍA.
Una vez entregado al Ganador, el premio no podrá ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.
Las imágenes o vídeos en los que aparezca publicitado el premio de la Promoción pueden reflejar bienes o servicios con características sensiblemente distintas a aquellos que constituyan el premio a ser entregado, no derivándose de ello para la COMPAÑÍA una obligación contractual o legal de entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en tales imágenes o vídeos.
La COMPAÑÍA podrá solicitar al Ganador de la presente Promoción la aceptación escrita del premio. El Ganador podrá renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por el Ganador. En caso de que el Ganador renuncie al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
Quedan excluidos del premio los desplazamientos del Ganador y su acompañante hasta el lugar de celebración del concierto y de regreso (incluyendo a título meramente enunciativo y sin limitación, billetes de avión, tren o autobús), el alojamiento, las dietas, los gastos extras y cualesquiera otros gastos derivados de bienes o servicios que excedan de la definición del premio detallada en la Cláusula Sexta.
El premio deberá disfrutarse en la fecha del evento indicada en la Cláusula Sexta (22 de julio de 2026), sin que quepa la posibilidad de modificarla. La celebración del concierto queda sujeta a las condiciones del promotor del evento, quedando la COMPAÑÍA exonerada de cualquier responsabilidad en caso de aplazamiento, modificación o cancelación del mismo por causas ajenas a la COMPAÑÍA.
Si la COMPAÑÍA lo considera necesario, se podrá dejar el premio desierto.
El premio se entregará exclusivamente dentro del territorio nacional, a través del medio que la COMPAÑÍA indique al Ganador o, en su caso, suplentes en el momento de la notificación del premio.
El período de reclamación del premio finaliza transcurridos quince (15) días desde que el Ganador reciba la notificación de que ha resultado agraciado con el premio. No obstante lo anterior, dada la fecha de celebración del concierto, el Ganador deberá confirmar la aceptación del premio antes de las 12:00h del día 21 de julio de 2026. En caso de que el Ganador no confirme el premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el número de suplentes, la Promoción se declarará desierta.
9.5.- Derechos de propiedad intelectual
Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial a través de los medios puestos a su disposición para ello (incluyendo a título enunciativo, mediante Instagram y demás redes sociales), los Participantes ceden a la COMPAÑÍA, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y durante todo el periodo de vigencia de los mismos, la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras, que podrán ser explotadas por la COMPAÑÍA sin limitación de ningún tipo.
Asimismo, los derechos cedidos sobre todas las obras de la Promoción (tanto si resultan ganadoras como si no) comprenden, sin carácter limitativo, el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación, tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser explotados por la COMPAÑÍA a través de cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo, sin carácter limitativo, la explotación online, la explotación en cualesquiera medios impresos y el uso de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o promocional. La COMPAÑÍA estará facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de exclusiva o no, los derechos cedidos.
Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la COMPAÑÍA, la autoría y originalidad de cualesquiera de los contenidos remitidos como consecuencia de esta Promoción, y que los mismos no son copias ni modificación total o parcial de ninguna obra o marca protegible, ni que los mismos se hallan sometidos a ninguna otra promoción o concurso, resuelto o pendiente de resolución. En este sentido, los Participantes se comprometen a mantener indemne a la COMPAÑÍA frente a cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios que se deriven de cualesquiera de los contenidos remitidos o del uso que de éstos lleve a cabo la COMPAÑÍA en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una infracción de la restante legislación que resulte de aplicación.
9.6.- Derechos de imagen
Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, nombre de usuario e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional relacionada con la presente Promoción, a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente dichos contenidos conjuntamente con la imagen de la COMPAÑÍA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑÍA. En concreto, los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a utilizar, difundir y reproducir su imagen cuando haya podido ser suministrada por los Participantes a través de Instagram y demás redes sociales con ocasión de su participación en la presente Promoción.
A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, Internet, los dispositivos móviles, etc.), en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑÍA.
La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.
9.7.- Fiscal
A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.
De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de retención, siendo la base de retención, en el caso de los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para la COMPAÑÍA incrementado en un 20%.
En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la COMPAÑÍA deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor del premio. Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta, la COMPAÑÍA se compromete a asumir el coste de la retención o ingreso a cuenta correspondiente al premio, sin perjuicio de que el Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
Exceptuando las obligaciones de la COMPAÑÍA de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor del premio, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta del Ganador, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario.
9.8.- Exoneración de responsabilidad
La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños, ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el Ganador de la Promoción o su acompañante por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
La COMPAÑÍA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en esta Promoción. Consecuentemente, los Participantes de la presente Promoción exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquiera otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con motivo y ocasión de la presente Promoción.
La COMPAÑÍA no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole, ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al Ganador o a su acompañante en su caso, o a terceros (como, a título de ejemplo, el promotor del evento, empresas de ticketing, etc.) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute del premio de la presente Promoción.
La COMPAÑÍA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a la COMPAÑÍA y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
La COMPAÑÍA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación de la presente Promoción.
Cuando, con motivo y ocasión de la participación en la presente Promoción, los Participantes hagan uso de otras plataformas o redes sociales, deberán igualmente aceptar y respetar los términos y condiciones de las mismas.
La COMPAÑÍA procederá a la anulación de las participaciones y comunicaciones electrónicas incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otras promociones.
En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo de la Promoción y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin a la Promoción, renunciando los Participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquiera otro tipo de resarcimiento.
9.9.- Declaración responsable
La COMPAÑÍA se compromete a llevar a cabo la presente Promoción conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.
9.10.- Depósito de bases y su publicación
Las presentes bases serán depositadas y publicadas en Registrodebases.tech, plataforma que genera registro a través de la blockchain publica Binance Smart Chain (BSC), asegurando que el documento es original y no puede ser modificado.
DÉCIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de los participantes en la Promoción serán tratados conjuntamente por las compañías MAHOU, S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A. como corresponsables del tratamiento (GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL).
La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los participantes será la de gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara premiado, así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción. Para conocer en detalle las finalidades con las que GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL puede tratar sus datos personales puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL: [incluir link a la Política de Privacidad].
La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes con la finalidad anterior será la ejecución del acuerdo contractual de participación en la promoción regulado en las presentes Bases.
Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actuarán como encargados de tratamiento de las compañías de GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la organización del premio y cuyos datos identificativos serán en todo caso dados a conocer al participante en el contexto de la promoción.
Sus datos únicamente serán conservados con posterioridad a la entrega del premio si usted resultó premiado. Esta conservación se realizará a los meros efectos de dar la correspondiente difusión del premio y de cumplir con las obligaciones fiscales que resulten de aplicación o de cualquier otra normativa aplicable.
Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos con relación a su información personal, tal y como se explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: [incluir link a la Política de Privacidad].
Puede consultar información adicional y detallada sobre cómo tratamos sus datos en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: [incluir link a la Política de Privacidad], la cual resultará de aplicación a la presente Promoción en todo lo que no contradiga a las presentes Bases.
UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.
La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.