BASES DE LA PROMOCIÓN “EXPERIENCIA GENERATION CAMP DE LA ACADEMIA DEL ATLÉTICO DE MADRID – SOLÁN DE CABRAS”
PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN
La presente promoción se organiza por la entidad AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A., con CIF nº A-23205289, domiciliada en Beteta (Cuenca), Paraje de Solán de Cabras s/n (en adelante, la “COMPAÑÍA”).
SEGUNDO.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN
A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la COMPAÑÍA pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o comercializa.
TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito de aplicación de esta Promoción es todo el territorio nacional español. No obstante, dado que el disfrute del Premio requiere la asistencia presencial del menor beneficiario a la sede del Generation Camp situada en la Comunidad de Madrid (Majadahonda), los Participantes deberán tener en cuenta esta circunstancia, quedando excluidos del Premio los gastos de desplazamiento en los términos previstos en estas bases.
CUARTO.- ÁMBITO TEMPORAL
La Promoción dará comienzo el día 26 de junio de 2026 y finalizará el día 2 de julio de 2026, ambos inclusive.
QUINTO.- COMUNICACIÓN
La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA indistintamente a través de, entre otras, cualquiera de las siguientes vías: reel a través del perfil de Instagram de @solandecabras.
SEXTO.- PREMIOS
Los premios que se van a entregar a los ganadores de la presente Promoción son: seis (6) plazas de inscripción en el Generation Camp de la Academia del Atlético de Madrid, en la modalidad de Jornada Completa, correspondiendo una (1) plaza a cada uno de los seis (6) ganadores. Cada plaza dará derecho a la participación de un (1) menor a cargo del Ganador en el referido campus, en la siguiente sede:
Generation Camp Majadahonda – Centro Deportivo Majadahonda.
El disfrute del Premio podrá realizarse en una (1) de las semanas (turnos de lunes a viernes) en que se desarrolla el programa Generation Camp en la siguiente sede, conforme al siguiente calendario:
Sede de Majadahonda: semanas del 6 al 10 de julio; del 13 al 17 de julio; y del 20 al 24 de julio de 2026.
La semana, el grupo y la franja de edad concretos en que el menor beneficiario disfrutará del Premio se asignará en función del grupo (General, Femenino, Porteros o Pequeños Rojiblancos) y de la edad del menor, conforme a la organización por edades establecida por la organización del Generation Camp, y quedarán en todo caso sujetos a la disponibilidad de plazas existente en el momento de la entrega del Premio. La COMPAÑÍA no garantiza la disponibilidad de una semana, grupo o franja de edad determinados, debiendo el Ganador aceptar la asignación realizada entre las opciones efectivamente disponibles.
La modalidad de Jornada Completa (de lunes a viernes, en horario aproximado de 08:45 a 17:30 horas, para menores de entre 7 y 14 años) comprende, según la información facilitada por la organización del campus:
Una (1) equipación del campus.
Tres (3) entrenamientos diarios dirigidos por entrenadores de la Academia del Atlético de Madrid.
Visita al estadio (Riyadh Air Metropolitano).
Snack, comida y merienda.
Acompañamiento por un equipo de monitores titulados.
Seguro de accidentes.
Quedan expresamente excluidos del Premio los gastos de desplazamiento hasta la sede y de regreso, el alojamiento, la manutención adicional no incluida en la modalidad de Jornada Completa, así como cualquier otro gasto, servicio o extra no especificado expresamente en las presentes bases.
El Premio es personal e intransferible y no podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación en metálico.
El Ganador deberá ser mayor de edad y ostentar la condición de padre, madre o tutor legal del menor beneficiario del Premio. El menor beneficiario deberá cumplir los requisitos de edad y demás condiciones de aptitud exigidos por la organización del Generation Camp, así como lo previsto en la cláusula SÉPTIMA de las presentes bases.
El disfrute del Premio recae única y exclusivamente sobre el menor a cargo del Ganador. A tal efecto, el Ganador deberá suscribir, con carácter previo a la entrega del Premio, una Carta de Aceptación del Premio en la que, en su condición de padre, madre o tutor legal, haga constar expresamente que el disfrute del Premio recae sobre el menor a su cargo y autorice la participación de éste en el Generation Camp en los términos de las presentes bases.
A los premios de la presente Promoción les será de aplicación lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de las presentes bases legales.
SÉPTIMO.- MECÁNICA
Todas aquellas personas que deseen participar en la Promoción deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases.
Podrán participar en la Promoción, en nombre propio y en interés del menor a su cargo, las personas físicas mayores de 18 años que ostenten la condición de padre, madre o tutor legal de, al menos, un (1) menor con edad comprendida entre los 7 y los 14 años. Mediante su participación, el Participante autoriza la eventual participación de dicho menor en el disfrute del Premio.
La mecánica de la Promoción será la que se detalla a continuación. Para participar, los usuarios deberán realizar los siguientes pasos durante el período de vigencia de la misma:
Seguir el perfil de Instagram @solandecabras.
Dar “me gusta” a la publicación oficial del sorteo publicada en dicho perfil.
Dejar un comentario en la citada publicación mencionando a un amigo
Cada comentario con una mención válida constituirá una participación, por lo que un mismo usuario podrá participar más de una vez, siempre que cumpla todos los requisitos indicados en cada participación.
A efectos aclaratorios, no se considerará válida la participación de aquellos usuarios con diferentes nombres en los que coincida el mismo número de teléfono o móvil.
La participación en la Promoción implica la aceptación íntegra de las presentes bases legales.
Habida cuenta de las características del Premio (que implica el disfrute físico de una actividad deportiva por parte de un menor), el Participante, en su condición de padre, madre o tutor legal, manifiesta y garantiza que el menor beneficiario no sufre ni padece en la actualidad, ni ha sufrido o padecido en el pasado, ninguna enfermedad, defecto, lesión preexistente o alteración física alguna que le impida o limite la posibilidad de disfrute del Premio, y que el menor se encuentra médicamente apto para participar en la actividad en que consiste el Premio.
El Participante será el único responsable de la veracidad de dicha manifestación. La falta de veracidad, inexactitud o carácter incompleto de la misma exonera a la COMPAÑÍA, a la organización del Generation Camp y a cualquier otra entidad vinculada con la organización y el desarrollo de la actividad, de cualquier responsabilidad derivada de las posibles consecuencias adversas que pudiera sufrir el menor por causas no imputables a aquéllas.
Con carácter previo al inicio de la actividad, el Ganador deberá cumplimentar y suscribir, en nombre del menor, los formularios de inscripción, declaración de salud, autorizaciones y demás documentación que la organización del Generation Camp y/o la COMPAÑÍA le faciliten, cuya firma constituirá requisito imprescindible para el acceso y disfrute del Premio.
De entre los Participantes de la Promoción resultarán seis (6) ganadores, que se determinarán según lo establecido en la Cláusula Octava (en adelante, los “Ganadores”).
OCTAVO.- SORTEO
Los Ganadores de la Promoción se determinarán el día 03 de julio de 2026, mediante sorteo realizado ante Notario, que procederá a extraer aleatoriamente, de la base de datos que contenga el nombre de todos los Participantes de la Promoción que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, el nombre de seis (6) ganadores y de veinte (20) suplentes, utilizando para ello una aplicación informática habilitada a estos efectos por el Colegio Notarial, que garantiza la aleatoriedad del sorteo.
En el plazo de un (1) día hábil siguiente al día en el que se determine a los Ganadores, la COMPAÑÍA o los agentes que tenga contratados para la gestión de la Promoción comunicarán a los Ganadores que han resultado agraciados con el premio que se detalla en estas bases. Asimismo, la COMPAÑÍA podrá hacer públicos los nombres de los Ganadores en su perfil de Instagram (@solandecabras) mediante Instagram Stories.
En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquéllas que hayan resultado Ganadoras de la Promoción o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto a continuación, los suplentes.
No podrán ser Ganadores de la Promoción el personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán ser Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
En caso de que no fuera posible localizar a un Ganador con la información que haya proporcionado, de que el Ganador incurriera en alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior, o de que el Ganador no pudiera o no quisiera aceptar el premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el premio correspondiente se declarará desierto.
En todo caso, los Ganadores se comprometen a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.
NOVENO.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
9.1.- Legitimación
Podrán participar en esta Promoción las personas físicas que sean consumidores finales de los productos promocionados, siempre que sean mayores de 18 años, residan legalmente en España y ostenten la condición de padre, madre o tutor legal de, al menos, un (1) menor de entre 7 y 14 años de edad que pueda resultar beneficiario del Premio.
La identidad, mayoría de edad y residencia del Participante, así como su condición de padre, madre o tutor legal del menor beneficiario y la edad de éste, serán corroboradas mediante la presentación del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad, y del Libro de Familia o documento acreditativo equivalente de la patria potestad o tutela, en el momento de la entrega del premio.
9.2.- Limitaciones a la participación
La COMPAÑÍA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.
En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
En caso de que para participar en la Promoción los Participantes deban crear o diseñar una obra (consistente en una imagen, sonido, vídeo o una obra de cualquier otra índole), la COMPAÑÍA se reserva el derecho de rechazar y eliminar de la Promoción cualquier obra que no se adapte a todos y cada uno de los requisitos señalados por la COMPAÑÍA o que la COMPAÑÍA considere que afecta o es susceptible de afectar a la imagen y buena reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas del grupo al que pertenece la COMPAÑÍA.
Los datos facilitados por los Participantes deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en la presente Promoción, en el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción, el Participante quedará igualmente excluido de la Promoción.
En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el premio correspondiente se declarará desierto.
9.3.- Aceptación de las bases legales
El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑÍA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración de la Promoción, quedando eximida la COMPAÑÍA de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.
9.4.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión
El premio objeto de la presente Promoción es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los Ganadores, recayendo su disfrute en el menor a cargo del Ganador, salvo autorización expresa de la COMPAÑÍA.
Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.
Las imágenes o vídeos en los que aparezcan publicitados los premios de la Promoción pueden reflejar bienes o servicios con características sensiblemente distintas a aquéllos que constituyan los premios a ser entregados, no derivándose de ello para la Compañía una obligación contractual o legal de entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en tales imágenes o vídeos.
La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores de la presente Promoción la aceptación escrita del premio mediante la Carta de Aceptación del Premio referida en la cláusula Sexta. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el premio correspondiente se declarará desierto.
Quedan excluidos del premio los desplazamientos del menor beneficiario y, en su caso, de sus acompañantes hasta la sede del campus y de regreso, así como cualesquiera otros gastos derivados de bienes o servicios que excedan de la definición del premio detallada en la Cláusula Sexta.
En el supuesto de que estas bases regulen un determinado período durante el que se pueda disfrutar de los premios, éste deberá ser respetado por los Ganadores, sin que quepa la posibilidad de modificarlo, salvo por causas de disponibilidad ajenas a las partes.
Si la COMPAÑÍA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto.
El período de reclamación de los premios finaliza transcurridos un (1) día desde que los Ganadores reciban la notificación de que han resultado agraciados con el premio. En caso de que los Ganadores no reclamen el premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el número de suplentes, el premio correspondiente se declarará desierto.
9.5.- Derechos de propiedad intelectual
Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial a través de los medios puestos a su disposición para ello, los Participantes ceden a la COMPAÑÍA, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y durante todo el periodo de vigencia de los mismos, la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras, que podrán ser explotadas por la COMPAÑÍA sin limitación de ningún tipo.
Los derechos cedidos sobre todas las obras de la Promoción (tanto si resultan ganadoras como si no) comprenden, sin carácter limitativo, el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación, tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser explotados por la COMPAÑÍA a través de cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo su explotación en medios audiovisuales, online e impresos, y su uso en cualquier actividad o medio publicitario o promocional. La COMPAÑÍA estará facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de exclusiva o no, los derechos cedidos.
Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la COMPAÑÍA, la autoría y originalidad de cualesquiera de las obras remitidas como consecuencia de esta Promoción, comprometiéndose a mantener indemne a la COMPAÑÍA frente a cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios que se deriven de las mismas o del uso que de éstas lleve a cabo la COMPAÑÍA.
9.6.- Derechos de imagen
Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional, a través de cualquier sistema y soporte, sin limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a remuneración o contraprestación alguna por parte de la COMPAÑÍA.
En relación con la imagen del menor beneficiario del Premio, la captación, reproducción, difusión y comunicación pública de la misma quedará en todo caso supeditada a la firma, por parte del padre, madre o tutor legal, de una autorización expresa, individualizada y específica de cesión de derechos de imagen del menor, en los términos que la COMPAÑÍA y/o la organización del Generation Camp les faciliten. En defecto de dicha autorización, no se realizará tratamiento alguno de la imagen del menor.
Las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen (incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet y los dispositivos móviles).
9.7.- Fiscal
A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.
De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de retención, siendo la base de retención el valor de mercado del premio o el coste que haya tenido para la Compañía, incrementado en un 20%.
En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor de los premios. Tratándose de premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, los Ganadores deberán abonar a la Compañía el importe del correspondiente ingreso a cuenta a la hora de retirar el premio, salvo que la Compañía decida asumirlo.
Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario.
9.8.- Exoneración de responsabilidad
La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños, ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el menor beneficiario del Premio por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable. Durante el desarrollo de la actividad, el menor quedará bajo la custodia y responsabilidad de la organización del Generation Camp, en los términos de su propia normativa.
La COMPAÑÍA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en esta Promoción. Consecuentemente, los Participantes de la presente Promoción exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole en las que pudiera resultar implicada la COMPAÑÍA con motivo y ocasión de la presente Promoción.
La COMPAÑÍA no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes ni del menor beneficiario, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole, ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al Ganador, al menor o a terceros que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute del premio de la presente Promoción.
La COMPAÑÍA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a la COMPAÑÍA y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
La COMPAÑÍA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación de la presente Promoción, incluida la organización del Generation Camp.
Cuando, con motivo y ocasión de la participación en la presente Promoción, los Participantes hagan uso de otras plataformas o redes sociales, deberán igualmente aceptar y respetar los términos y condiciones de las mismas. Se hace constar que la presente Promoción no está patrocinada, avalada ni administrada por Instagram, ni asociada en modo alguno a dicha plataforma.
En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo de la promoción y, en particular, que haga imposible la determinación de los Ganadores, la COMPAÑÍA podrá poner fin a la Promoción, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación contra la COMPAÑÍA.
9.9.- Declaración responsable y protección de menores
La COMPAÑÍA se compromete a llevar a cabo la presente Promoción conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.
Dado que el beneficiario del Premio es un menor de edad, la participación en la Promoción y la aceptación del Premio se realizan en todo caso por su padre, madre o tutor legal, quien actúa en ejercicio de la patria potestad o tutela y asume la representación del menor a todos los efectos previstos en estas bases. Cualquier tratamiento de datos o de imagen del menor requerirá el consentimiento expreso del titular de la patria potestad o tutela, en los términos previstos en la normativa de protección de datos y de protección jurídica del menor.
9.10.- Depósito de bases y su publicación
Las presentes bases serán depositadas ante el Notario de Madrid, Don Ignacio García Noblejas Santa Olalla.
Asimismo, las bases de la Promoción serán publicadas en el Archivo Electrónico de Bases de Concursos (ABACO), servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado, accesible en https://www.notariado.org/portal/ábaco.
DÉCIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de los participantes en la Promoción serán tratados conjuntamente por las compañías MAHOU, S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A. como corresponsables del tratamiento (GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL).
La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los participantes será la de gestionar su participación en la Promoción y, en particular, gestionar la entrega del premio en caso de resultar premiado, así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción, y ofrecerle experiencias y contenidos personalizados en función de sus intereses cuando así lo consienta. Para conocer en detalle las finalidades con las que GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL puede tratar sus datos personales puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL: https://solandecabras.es/politica-de-privacidad/.
Cuando el tratamiento afecte a datos de menores de edad, éste se realizará en todo caso sobre la base del consentimiento y la autorización otorgados por el padre, madre o tutor legal del menor, en su condición de titular de la patria potestad o tutela, y se limitará a las finalidades estrictamente necesarias para la gestión y disfrute del Premio.
La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes con la finalidad de gestión de la Promoción será la ejecución del acuerdo contractual de participación regulado en las presentes bases y, en su caso, el consentimiento que se hubiera podido solicitar al participante.
Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actuarán como encargados de tratamiento de las compañías de GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la organización del premio —incluida la organización del Generation Camp—, cuyos datos identificativos serán en todo caso dados a conocer al participante en el contexto de la promoción.
Sus datos únicamente serán conservados con posterioridad a la entrega del premio si usted resultó premiado. Esta conservación se realizará a los meros efectos de dar la correspondiente difusión del premio y de cumplir con las obligaciones fiscales que resulten de aplicación o de cualquier otra normativa aplicable.
Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos en relación con su información personal, tal y como se explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: https://solandecabras.es/politica-de-privacidad/.
UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.
La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.